Legislación
Artículo 37
Artículo 37: Los profesionales de la educación se regirán Ley Nº19.070 en materias de accidentes en actos de servicio y de Art.36 Inc 1º enfermedades contraídas en el desempeño de la función, y 2º Ley por las normas de la Ley Nº 16.744. Nº19.410 Art.1º Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Nº20 Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.