Legislación
Artículo 39
Artículo 39: Las Mutuales de Seguridad pagarán a las Ley Nº19.410 Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras una Art.1º Nº21 suma equivalente al total del subsidio que hubiere correspondido a los funcionarios regidos por la presente ley, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando existan convenios celebrados al respecto entre las instituciones señaladas.