Legislación
Artículo 45
Artículo 45: Los profesionales de la educación tendrán Ley Nº19.070 derecho a que les efectúen imposiciones previsionales sobre Art.40 la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se Ley Nº19.200 entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo Art.8º 40 del Código del Trabajo.