Legislación

Artículo 46

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Artículo 46: Los establecimientos educacionales del sector Ley Nº19.070 municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán Art.41 considerar a lo menos: a) Normas generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores; b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad. Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año.