Legislación
Artículo 46
Artículo 46: Los establecimientos educacionales del sector Ley Nº19.070 municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán Art.41 considerar a lo menos: a) Normas generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores; b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad. Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año.