Legislación
Artículo 5
Artículo 5º: Son funciones de los profesionales de la Ley Nº19.070 educación la docente y la docente-directiva, además de las Art.5º Inc.1º diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo. Se entiende por cargo el empleo para cumplir una Ley Nº19.410 función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º Art.1º Nº2 siguientes, que los profesionales de la educación del sector municipal, regidos por el Título IV; realizan de acuerdo a las normas de la presente ley.