Legislación

Artículo 53

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Artículo 53: A los profesionales de la educación que Ley Nº19.410 hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación Art.1º Nº28 docente, no les serán aplicables los artículos 48 y 49 respecto de los años servidos previos a la jubilación.