Legislación
Artículo 55
Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se Ley Nº19.278 desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido Art.2º seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.