Legislación
Artículo 58
Artículo 58: Lo dispuesto en los artículos anteriores, no Ley Nº19.278 afectará para ningún efecto legal, al monto de la Art.5º remuneración básica mínima nacional establecida en el artículo 35 de esta ley.
Artículo 58: Lo dispuesto en los artículos anteriores, no Ley Nº19.278 afectará para ningún efecto legal, al monto de la Art.5º remuneración básica mínima nacional establecida en el artículo 35 de esta ley.