Legislación

Artículo 63

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Artículo 63: La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación. Ley Nº19.410 La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de Art. 8º acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación. La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas: a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $32.519.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación. b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa. El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional.