Legislación
Artículo 71
Artículo 71: Los profesionales de la educación que se Ley Nº19.070 desempeñan en el sector municipal se regirán por las Art.51 normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.