Legislación

Artículo 73_BIS

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Artículo 73 bis.- Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de las causales establecidas en la letras l) y m) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del empleador. Esta bonificación se calculará de la siguiente forma: a) Si el promedio mensual de las 12 últimas remuneraciones anteriores al mes en que el profesional de la educación dejó de pertenecer a la dotación docente del sector municipal es inferior a 14,32 unidades tributarias mensuales, el bono será de 79,58 unidades tributarias mensuales. b) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra anterior es igual o superior a 14,32 unidades tributarias mensuales e inferior a 19,10 unidades tributarias mensuales, el bono será de 120,97 unidades tributarias mensuales. c) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra a) es igual o superior a 19,10 unidades tributarias mensuales e inferior a 23,87 unidades tributarias mensuales, el bono será de 135,29 unidades tributarias mensuales. d) Si el promedio de remuneraciones antes señalado es igual o superior a 23,87 unidades tributarias mensuales el bono será de 143,25 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si el profesional hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento conforme al Código del Trabajo, tendrá derecho a la indemnización pactada si ésta fuese mayor. Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad a la letra m) del artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor. Quienes se hayan negado a ser evaluados no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna. Este bono se pagará por una sola vez a los profesionales de la educación señalados en este artículo, en el mes subsiguiente a aquel en que dejen de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, no será imponible ni tributable, será incompatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.