Artículo 75
Artículo 75: El hecho de que el profesional de la educación reciba parcial o totalmente la indemnización a Ley Nº19.410 que se refieren los artículos 73 y 73 bis, importará la Art.1º Nº31 aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime se le adeudan. Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.