Legislación
Artículo 8
Artículo 8º: Las funciones técnico- pedagógicas son Ley Nº19.070 aquellas de carácter profesional de nivel superior que, Art.8º sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.