Legislación
Artículo 82
Artículo 82: Todo contrato vigente al mes de diciembre se Ley Nº19.070 entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por Art.57 el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.