Legislación

Artículo 88

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Artículo 88: Los profesionales de la educación del sector Ley Nº19.070 particular tendrán derecho a negociar colectivamente Art.61 conforme a las normas del sector privado. Inciso Derogado.