Legislación
Artículo 88
Artículo 88: Los profesionales de la educación del sector Ley Nº19.070 particular tendrán derecho a negociar colectivamente Art.61 conforme a las normas del sector privado. Inciso Derogado.
Artículo 88: Los profesionales de la educación del sector Ley Nº19.070 particular tendrán derecho a negociar colectivamente Art.61 conforme a las normas del sector privado. Inciso Derogado.