Legislación
Artículo 9
Artículo 9º: En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el Ley Nº19.070 período comprendido entre el primer día hábil del mes en Art.9º que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.