Legislación
Artículo 24
Artículo 24.- Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Los estatutos podrán establecer un período de hasta noventa días, previo al vencimiento del plazo de duración del mandato de los directores en ejercicio, en los que se deberá desarrollar la renovación de su directorio. La fecha precisa de la elección deberá designarse en la forma que definan los estatutos, y si éstos nada dicen, se deberá fijar por acuerdo mayoritario de la asamblea. Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes.