Legislación
Artículo 26
Artículo 26.- Los funcionarios afiliados a la asociación podrán censurar a su directorio. En la votación de la censura, podrán participar sólo aquellos funcionarios de una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que la asociación tuviere una existencia menor. La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoria absoluta del total de los afiliados a la asociación con derecho a voto, en votación secreta, que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la que se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.