Legislación

Artículo 34

ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 34.- El tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere esta ley se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, manteniendo el derecho a remuneración, así como a las asignaciones, bonificaciones, y en general cualquier derecho o emolumento otorgado en razón de su trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 e inciso final del artículo 32.