Legislación
Artículo 39
Artículo 39.- El patrimonio de la asociación estará compuesto por: a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea impusiere a sus asociados, con arreglo a los estatutos; b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriere a cualquier título, modo o condición; d) Los frutos e intereses de sus bienes; e) El producto de la enajenación de sus activos; f) Las multas cobradas a los asociados en conformidad con los estatutos, y g) Las demás fuentes que previeren los estatutos.