Legislación

Artículo 61

ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 61.- La disolución de una asociación podrá ser solicitada por cualquiera de sus socios en virtud de una o más de las causales y por la Dirección del Trabajo, en el caso de las letras c), d) y e) de este artículo: a) Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados, en asamblea efectuada con las formalidades establecidas por el artículo 36; b) Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos; c) Por incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamentarias; d) Por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, salvo que en ese período se modificaren los estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de inferior número, si fuere procedente; e) Por haber estado en receso durante un período superior a un año, y f) Por supresión del servicio a que pertenecieron los asociados. Para este efecto, no se entenderá por supresión del servicio el cambio de su denominación, su reestructuración o su fusión con otro servicio.