Legislación

Artículo 13

ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Artículo 13.- Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser ciudadano. En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos establecida en el artículo 35 de la presente ley, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos. 2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. 3.- Tener una salud compatible con el desempeño del cargo. 4.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de esta ley. 5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito. 6.- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios.