Legislación
Artículo 36
Artículo 36.- De las normas sobre concursos solamente se excepcionará a los funcionarios que ingresen a una dotación por medio de permuta, conforme con lo señalado en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 36.- De las normas sobre concursos solamente se excepcionará a los funcionarios que ingresen a una dotación por medio de permuta, conforme con lo señalado en el artículo 20 de esta ley.