Legislación
Artículo 17
Artículo 17.- Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo a contrata, en los Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento. Quienes no aprueben esta acreditación seguirán sometidos a las normas generales sobre presentación para acreditación ordinaria.