Legislación
Artículo 3
Artículo 3°.- Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley N° 15.076, excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán, en horas semanales de trabajo.
Artículo 3°.- Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley N° 15.076, excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán, en horas semanales de trabajo.