Legislación

Artículo 4

ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICA LA LEY Nº 15.076

Artículo 4º.- Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio.