Legislación
Artículo 40
Artículo 40.- Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de reforzamiento profesional diurno, de permanencia para especialistas y subespecialistas, de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño serán compatibles entre sí, aunque se tenga derecho a los máximos definidos para cada una de ellas.