Artículo 48
Artículo 48.- Modifícase el decreto ley N° 2.763, de 1979, de la siguiente manera: a) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero del artículo 8º por la siguiente: ''b) Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector.'', y b) Intercálanse, a continuación de la letra j) del artículo 20, las siguientes letras k) y l), nuevas, pasando las actuales letras k), l) y m) a ser m), n) y ñ), respectivamente: ''k) Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5° de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento; l) Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal. Estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de los servicios y se financiarán con cargo a las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la ley N° 19.378. Mediante los referidos convenios, se podrá también disponer el traspaso en comisión de servicio, a los indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su jornada, con cargo al financiamiento señalado en el párrafo anterior.''.