Legislación

Artículo 30

ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

Artículo 30. Inicio a solicitud de parte. En caso que el procedimiento se inicie a petición de parte interesada, la solicitud que se formule deberá contener: a) Nombre y apellidos del interesado o su razón social y, en su caso, de su apoderado o representante legal. b) Excepcionalmente, en los casos a los que se refiere el artículo 46, medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones. c) Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. f) Órgano administrativo al que se dirige. g) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9º de la ley Nº 19.628. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas, tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación. La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel. En dichos formularios el organismo señalará expresamente el medio a través del cual se practicarán las notificaciones a los interesados. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en el artículo 46. Los solicitantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del formulario, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.