Legislación

Artículo CUADRAGESIMO_NOVENO

REGULA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño. En el caso de los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico de la respectiva institución, corresponderá a los jefes superiores de servicio definir dichos perfiles. Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia. La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.