Legislación

Artículo CUADRAGESIMO_TERCERO

REGULA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Consejo estará integrado por: a) El Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que lo presidirá, y b) Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, ratificados por el Senado, los cuales durarán seis años en sus funciones. El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo. Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un jefe de servicio , y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar, se integrará el subsecretario del ramo, quien sólo tendrá derecho a voz. El Consejo contará con un secretario que será responsable de las actas de sesiones. Para este efecto la planta de la Dirección Nacional del Servicio Civil contará con un cargo de exclusiva confianza, el que será provisto por el Director a proposición del Consejo.