Legislación
Artículo DECIMOCTAVO_TRANSITORIO
Artículo decimoctavo transitorio.- Al incorporarse un servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, el primer jefe superior que sea nombrado conforme al Sistema, dentro de los tres primeros meses de asumido su cargo, podrá evaluar el desempeño de los funcionarios afectos al artículo 7° bis, agregado a la ley N°18.834, y sus efectos se ajustarán a las reglas que rigen a dichos servidores.