Artículo DECIMO_QUINTO
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La adjudicación del servicio de administración del fondo se efectuará mediante resolución del Ministerio de Hacienda, el que será publicado en el Diario Oficial. Una vez adjudicada la licitación del servicio de administración del fondo, la sociedad adjudicataria, quedará obligada a constituir, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el inciso anterior, y con los requisitos que las bases de licitación establezcan, una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera constituida en Chile, con quien se celebrará el contrato y su objeto exclusivo será el mencionado en el artículo décimotercero. El inicio de las operaciones de la sociedad administradora deberá ser autorizado por Superintendencia de Valores y Seguros, previa constatación que aquélla se ajusta a la calificación técnica aprobada. La sociedad administradora será de duración indefinida y subsistirá hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración. Disuelta aquélla, se aplicará lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la ley N°18.046. Con todo, para dar término al proceso de liquidación de la sociedad administradora, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la referida superintendencia.