Legislación

Artículo DECIMO_TERCERO

REGULA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La administración del fondo estará a cargo de una persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, que tendrá por objeto exclusivo prestar el servicio de administración, la inversión de los recursos financieros y los giros que se dispongan de conformidad con la ley. La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo noveno. La entidad administradora tendrá derecho a una retribución. El Ministro de Hacienda determinará si la administración del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. Los costos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder de un 0,2% del monto promedio de los recursos del fondo en el año anterior. El decreto señalado en el inciso anterior, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.