Legislación
Artículo OCTAVO_TRANSITORIO
Artículo octavo transitorio.- Otórgase por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Servicio de Registro Civil e Identificación, un bono de $50.000 para aquellos funcionarios cuyas rentas líquidas, al mes de julio de 2002 sean iguales o inferiores a $ 180.000, y de $25.000 para aquellos con rentas líquidas superiores a $180.000 e iguales o inferiores a $220.000. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley.