Legislación
Artículo QUINCUAGESIMO
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- El consejo entregará, en carácter reservado, la nómina de 3 o 4 candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes profesionales y laborales de los mismos, así como la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo quincuagésimo tercero, sin expresar preferencia por ninguno de ellos.