Legislación

Artículo QUINCUAGESIMO_QUINTO

REGULA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley. Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso: a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas. Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes: a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos. b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos. c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero. d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero. e) La nómina de candidatos. Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes. En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.