Artículo SEGUNDO_TRANSITORIO
Artículo segundo transitorio.- Fíjase el siguiente cronograma para la implementación de los incrementos y modificaciones de la asignación de modernización contenido en el artículo 1° de la presente ley: a) El componente base a que se refiere la letra a) del artículo 3° de la ley N° 19.553, será a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 de un 7,67% y durante el año 2003, de un 8%, b) Respecto del incremento por desempeño Institucional, establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, sustitúyense en su inciso segundo, sólo durante el año 2003, los guarismos "3%" y "1,5%" por "7%" , y "3,5%", respectivamente, c) Durante el año 2004, el incentivo al desempeño colectivo se pagará en relación con el cumplimiento de metas que se definan para el segundo semestre del año 2003. Para estos efectos el jefe de servicio definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas de gestión e indicadores, en el curso del primer semestre del año 2003. Dentro de este mismo plazo deberá suscribirse el convenio de desempeño entre cada servicio y el ministro respectivo, y d) El actual incentivo individual a que se refiere la letra c) del artículo 3° de la referida ley N° 19.553, dejará de percibirse a contar del 1 de enero de 2003. Decláranse bien pagado los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios del incremento por desempeño individual, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva del incremento por desempeño institucional vigente para ese año, establecido en la letra b) anterior. Si la suma de los montos devengados mensualmente por concepto de incremento por desempeño individual e institucional, entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de publicación de esta ley, es superior al nuevo monto del incremento por desempeño institucional fijado por esta ley para el mismo período, esa diferencia continuará percibiéndose hasta el 31 de diciembre de 2003.