Legislación
Artículo SEPTUAGÉSIMO_SEGUNDO
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- Declárase interpretando el artículo 1° y el artículo segundo transitorio de la ley N°19.863, que para los efectos de la concesión de la asignación de dirección superior y de desempeño de funciones críticas, entre las remuneraciones brutas de carácter permanente están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 11 de la ley N°19.479, artículo 3° de la ley N°19.490, artículo 12 de la ley N°19.041 y artículo 2° del decreto ley N°3.501, de 1980.