Legislación
Artículo SEXAGÉSIMO_NOVENO
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N°19.553, contenido en los artículos permanentes y transitorios de la presente ley, no se aplicará a quienes se desempeñen en los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863. Estas autoridades de gobierno dejarán de percibir el incremento por desempeño individual de dicha asignación de modernización, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.