Artículo TRIGESIMO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Increméntase la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14 de la ley N° 19.479 respecto del Servicio Nacional de Aduanas, de la siguiente forma: a) A contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 será de hasta un 11,67%; b) Durante el año 2003 será de hasta un 12%, y c) A contar del 1 de enero de 2004 será de hasta un 15%. Respecto de la bonificación por estímulo funcionario, establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.479, sustitúyense exclusivamente para el Servicio Nacional de Aduanas, los porcentajes de la letra c), de la siguiente forma: a) Durante el año 2003, los guarismos 10% y 5%, serán 12% y 6%, respectivamente, y b) A contar del año 2004, estos últimos pasarán a ser 14% y 7%, respectivamente.".