Artículo TRIGESIMO_SEGUNDO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Increméntanse para cada periodo según se señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma: a) En un 1,67 % a contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002; b) En un 2 % durante el año 2003, valor que s ustituye el porcentaje mencionado en la letra a), precedente, y c) En un 4 % a contar del 1 de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b), precedente. Los porcentajes señalados en el inciso anterior se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por el sueldo base, la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1980 y la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Establécese, a contar del 1 de enero de 2004, para el personal de la Contraloría General de la República, la concesión del incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553, beneficio que se sujetará a las normas que lo regulan, con excepción de la letra d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño, y a la letra g) del referido artículo 7°.