Legislación
Artículo UNDECIMO_TRANSITORIO
Artículo undécimo transitorio.- Las normas contenidas en el artículo vigésimo séptimo entrarán en vigencia después de 180 días de publicada la ley, salvo disposición especial en contrario.
Artículo undécimo transitorio.- Las normas contenidas en el artículo vigésimo séptimo entrarán en vigencia después de 180 días de publicada la ley, salvo disposición especial en contrario.