Legislación

Artículo VIGESIMO

REGULA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; b) Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la entidad administradora; c) Infracción grave de las obligaciones por parte de la entidad administradora; d) Insolvencia de la sociedad administradora, y e) Las que se estipulen en las bases de licitación.