Legislación

Artículo 19

LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 19.- Créase un Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1º, incisos segundo, tercero y quinto, de la presente ley, y que deberá estar disponible a todo el público, en la forma que regule el reglamento. El Sistema de Información y Gestión será de acceso público y gratuito.