Legislación
Artículo 34
Artículo 34.- La contratación de acciones de apoyo a que se refiere la ley Nº 18.803, deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8º bis de la ley Nº 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la adjudicación de tales contratos.