Legislación

Artículo 29_(DEL_ART._PRIMERO)

SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 29.- En caso que la resolución reclamada hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.