Legislación

Artículo SEGUNDO

SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: 1. Deróganse los incisos tercero y siguientes del artículo 13 y el artículo 14. 2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación de la denominación "Consejo Nacional de Televisión", las expresiones "al Consejo para la Transparencia", precedidas de una coma (,).