Legislación
Artículo 17
Artículo 17. Las personas jurídicas a que se refiere este título que reciban fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, deberán informar acerca del uso de estos recursos, ya sea publicándolo en su sitio electrónico o, en su defecto, en otro medio. Anualmente, las organizaciones de interés público deberán dar a conocer su balance contable en la forma señalada en el inciso anterior.