Legislación

Artículo 21

SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Artículo 21. Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, en adelante "el Fondo". El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito. Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el inciso primero del artículo 15. Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada. Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos. Las donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito no se considerarán en el límite señalado en el inciso anterior.